Reconocimiento de pensión de invalidez sin cumplir los requisitos para sujetos de especial protección constitucional en colombia
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Resumen en español
Desde la Constitución Política de 1991, el reconocimiento de los derechos consignados en la categoría denominada fundamentales, se ha relacionado con la protección para el acceso y goce inmediato de los mismos, al amparo de lo que constituye un Estado Social de Derecho. No obstante, existen derechos que no tienen dicho estatus constitucional, como es el caso del derecho a la pensión por invalidez. Frente a este derecho, la Corte Constitucional ha fijado una jurisprudencia, por la que habilita la procedencia de la acción de tutela, técnicamente diseñada para proteger derechos fundamentales, cuando se presenten condiciones en las que se hace necesario evitar un perjuicio irremediable, a falta del reconocimiento de la prestación social, que conlleve a la vulneración en el acceso a algún derecho fundamental, sea la vida, la dignidad humana o el mínimo vital. Lo anterior lleva al análisis jurídico que se realiza por el actual documento, por el que se revisa como el derecho de invalidez se ha tutelado como fundamental, para resguardar a un sujeto jurídico de especial protección constitucional.