Las relaciones individuales de trabajo están compuestas por dos partes, el empleador y el trabajador, en esa medida cada una de las dos partes tienen derechos y obligaciones establecidos previamente en la ley laboral vigente, convenios y tratados internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, resoluciones del ministerio de trabajo, en el contrato individual de trabajo, y en convenciones y pactos colectivos.