En la presente investigación jurídica, se pretende analizar por medio del método doctrinal-hermenéutico utilizando el método dogmático-jurídico el limite al poder de disposición respecto a los pagos que convencionalmente, en donde el trabajador y el empleador pueden acordar como no constitutivos de salario. Esto con el fin de que no ingresen a la base de liquidación de prestaciones sociales y no sean tenidos en cuenta en el ingreso base de cotización en el momento de realizar el pago de aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión y el detrimento patrimonial que ello conlleva al trabajador. Pues si bien la jurisprudencia constitucional al respecto ha sido cuantiosa, también ha sido bastante vaga respecto a que lo constituye o no salario. En el marco de la supremacía constitucional y los principios rectores del derecho laboral, entre ellos, la irrenunciabilidad a los derechos ciertos e indiscutibles y la primacía de la realidad sobre lo formal.