La figura jurídica de la pérdida de investidura es inconvencional en el marco de la Convención Americana de Derechos Humanos artículo 23 numeral 2 que reza de los derechos políticos, la cual fue suscrita y ratificada poe el Estado Colombiano, a la cual no le dan cumplimiento ni aplican el control de convencional difuso por parte de los corporados.