Esta investigación contiene un análisis sobre la figura del silencio administrativo positivo en relación con la nueva regulación introducida por la ley 1437 de 2011 respecto del derogado Decreto 01 de 1984 al incluir como requisito de eficacia del acto ficto positivo la protocolización del mismo. Ésta, se ocupará de la competencia que tiene la administración para pronunciarse sobre una petición sujeta al silencio administrativo positivo cuando ha vencido el término previsto para su respuesta, dicho análisis será aplicado a una actuación administrativa específica de la autoridad minera definida en el artículo 108 del Código de Minas como “renuncia al contrato de concesión minera”.