Este artículo de reflexión evidencia las tendencias de la doctrina respecto al reconocimiento de la capacidad jurídica de obrar de las personas con discapacidad mental en la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad del año 2006. Para tal efecto se divide en tres capítulos; el primero dedicado a la exposición de los postulados teóricos en torno a la capacidad jurídica en la doctrina clásica (es decir, aquella surgida en el Derecho Romano en la que los discapacitados mentales no tienen capacidad de obrar), el segundo encargado de la descripción de las modificaciones incorporadas en la Convención en el marco del modelo social previsto por la doctrina y, el tercero encargado de la reflexión de las implicaciones de dicho reconocimiento en la realización del derecho.