El precedente en el sistema jurídico colombiano: un estudio comparado en el derecho público
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En Colombia la Jurisprudencia emitida por las Altas Cortes, es a la luz de la Carta Política, criterio auxiliar y fuente secundaria de derecho. Sin embargo, esa misma Carta Política creó la Corte Constitucional y la erigió como su guardiana y protectora, y esta desde 1993 decidió hacer claridad en cuanto a la obligatoriedad de su precedente. A partir de la Sentencia C-104 de (1993), la Corte determinó que el decisum de sus sentencias de constitucionalidad, de forma explícita y su ratio decidendi de forma implícita con efectos erga omnes, son precedentes de obligatorio cumplimiento. Posteriormente, la misma Corte en Sentencia C-836 de (2001), convirtió el sistema jurídico en un sistema de precedentes, y recordó el carácter vinculante de las sentencias de la Corte Suprema de Justicia en lo que se ha conocido desde antaño como doctrina probable. En el mismo sentido, el Art. 102 de la Ley 1437 de (2011) ha dado un papel muy importante al precedente, a través de la figura de las sentencias de unificación del Consejo de Estado, lo que significa que es necesario establecer si el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, reemplazó la teoría del Precedente Jurisprudencial desarrollada tanto por el Alto Tribunal en materia Contencioso Administrativo, como por la Corte Constitucional, a través de reiterados pronunciamientos o por el contrario, si dichas instituciones coexisten y se pueden aplicar de manera unánime. Por último, es importante igualmente establecer las diferencias entre el precedente y la jurisprudencia en las diferentes especialidades del derecho público nacional.