Examinando por Materia "Direito penal"
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- PublicaciónSólo datosA presunção de violência nos delitos sexuais com vítimas menores de idade.(Universidad Catolica de Colombia, 2014-07-01) Sauer, JacobO presente trabalho objetiva analisar a presunção de violência no caso de relações sexuais com menores de idade, com consentimento destes. No Brasil, é antiga a discussão sobre se dita presunção seria relativa e admite-se, assim, prova em sentido contrário, ou absoluta, o que não permite discussão a respeito da validade do consentimento do menor de idade. Destarte, após breve análise da tutela penal da liberdade sexual e do atual panorama legislativo brasileiro, serão analisadas as razões de cada uma das orientações vigentes, procurando-se destacar, ao final, a importância da discussão para as políticas de repressão à exploração sexual infantil.
- PublicaciónSólo datosAnálisis: control de la acusación. Sentencia del 11 de diciembre de 2018, corte Suprema de Justicia(Universidad Catolica de Colombia, 2020-07-01) Daza, AlfonsoPese a que el control que se le hace a la acusación criminal supone un medio para proteger los derechos fundamentales de los acusados, en tanto limita la discrecionalidad de la Fiscalía para que se ciña a los hechos jurídicamente relevantes y a las pruebas obtenidas legalmente, este no se lleva a cabo en el procedimiento penal colombiano porque no hay un precepto legal que lo regule o lo instituya. Para llenar ese vacío legal y garantizar el derecho al debido proceso y a la recta administración de justicia, la Corte Suprema de Justicia propone que el control sea ejercido por un juez de conocimiento. Este artículo analiza si la postura adoptada por la Sala de Casación Penal, en la Sentencia de 11 de diciembre de 2018, se ajusta a los presupuestos del Estado social y democrático de derecho y a los fines del derecho procesal penal. Se concluye que la respuesta ofrecida por la Corte para la resolución de problemas que acarrea la ausencia de control a la acusación es insuficiente, pues, si el juez de conocimiento ejerce tal control, se contamina con los hechos y las pruebas que estructuran los cargos de la Fiscalía, antes del juicio oral y de que la defensa exponga su teoría del caso. Con ello se violenta la imparcialidad del mismo, al brindar una segunda oportunidad a la Fiscalía para que corrija sus errores, lo cual elimina la igualdad de las partes en el proceso.
- PublicaciónSólo datosEmiro Sandoval Huertas: Metáfora De La Criminología Crítica En Colombia(Universidad Catolica de Colombia, 2020-07-01) Marulanda Cardona, Jury VanessaEste documento transita por la criminología crítica, con un abordaje biográfico (como marco metodológico) de Emiro Sandoval Huertas, exmagistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia, quien murió en los sucesos de la toma y la retoma del Palacio de Justicia en 1985. Tras una breve revisión de la década de 1980 en el país, con sus convulsiones y heridas, se aborda la criminología a manera de recuento, para ahondar en la criminología crítica. Con la muerte de Sandoval Huertas desapareció una figura importantísima para la criminología en Colombia y esto coincide con la aparente desintegración de la criminología crítica como movimiento político que estaba planteando discusiones pertinentes para la concepción social del delito en el país.
- PublicaciónSólo datosHomicidio a petición : ¿debe estar criminalizado?(Universidad Catolica de Colombia, 2019-07-01) Moreno, Diego FernandoEl presente artículo analiza las medidas tomadas dentro del ordenamiento jurídico colombiano en materia del homicidio a petición, a partir de unos supuestos doctrinales y de derecho comparado respecto a si debe o no estar criminalizado. El bien jurídico vida es bastante complejo en cuanto a su disposición, puesto que se trata del bien jurídico supremo de cualquier legislación del mundo;por ello, propicia posturas de diferente índole. Es necesario examinar la necesidad de intervención del derecho penal ante el homicidio a petición, que es una conducta deliberada y consciente. Si el Legislador ha permitido la disposición de otros bienes jurídicos, a los que también les ha llamado derechos, ¿qué razón habría para criminalizar el homicidio a petición, cuando el titular del bien jurídico, con su consentimiento y autonomía, persigue la finalidad de la conducta? Si la tentativa del suicidio no está criminalizada, ¿tendría que estarlo el homicidio a petición? ¿Acaso por la intervención de un tercero inmediatamente se configura delito? De ser así, ¿los tatuadores de profesión podrían incurrir en lesiones personales? Sin embargo, si la persona se tatúa con propia mano, ¿incurriría en algún delito? Por último, ¿no es la vida un derecho? Al estar criminalizado el homicidio a petición, ¿estamos ante la obligatoriedad de vivir de las personas, a sabiendas de que la vida es un derecho y no una obligación o, por lo menos, esto es lo que reza nuestra Carta Magna? Es vital que el derecho avance, que rompa los esquemas que lo alejan de la realidad social y que su dinamismo sea constante, para lograr una aplicación efectiva, pero sobre todo oportuna y necesaria, de la ley en los fenómenos sociales que se presentan día a día y desechar la criminalización de conductas, aun cuando estas quizás no ameriten estos medios punitivos.