Examinando por Materia "RESPONSIBILITY"
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- PublicaciónAcceso abiertoEl sistema penal en Hegel(Universidad Católica de Colombia. Facultad de Derecho, 2010-06) Moya-Vargas, Manuel FernandoLa producción sistematizada del derecho penal proviene de las obras de Kant y de Hegel. Con fundamento en sus textos La Metafísica de las Costumbres y los Principios de la Filosofía del Derecho, surgieron las dos tendencias fundamentales que informan el derecho penal subjetivo y el derecho penal objetivo, con sus correlatos manifiestos en las distintas escuelas del derecho penal, visibles a partir del Siglo XIX. La parte correspondiente a Kant se desarrolló en artículo anterior y ahora se desarrolla la filosofía hegeliana.
- PublicaciónAcceso abiertoLas uniones convivenciales en la nueva legislación civil argentina(Universidad Católica de Colombia. Facultad de Derecho, 2018-06) Andrade-Otaiza, José VicenteLa unión convivencial y el reconocimiento de "otros" derechos por fuera del Título III del Código Civil de Vélez es una novedad que introduce el Proyecto de reforma y unificación del Código Civil 2012, en su Libro II, "Familia". Su Título III regula la "unión convivencial", antes —peyorativamente— "unión concubinaria" o "concubinato". El objetivo del artículo es indagar sobre los antecedentes de dicha regulación, para comprender su marco legal, así como precisar el problema entre el principio de autonomía de la voluntad y la noción de orden público o el modo como resuelve la dualidad entre el derecho a no casarse y el derecho a una protección integral de la familia, cualquiera que sea su forma. Se plantea la pregunta: ¿La unión convivencial es el mecanismo idóneo para resolver la tensión social entre el matrimonio y las uniones de hecho, con respeto de principios y valores constitucionales? La posibilidad de que las parejas unidas convivencialmente sean beneficiarias de la protección prevista para la vivienda y estén legitimadas para reclamar indemnización por daños ante la muerte de su pareja, entre otros aspectos, son razones para considerar que hay más de una forma de familia, no solo sustentada en vínculos genéticos, sino también afectivos. Esta consagración no es una creación de los redactores del Proyecto, sino un reconocimiento a las corrientes jurisprudenciales y doctrinarias que, sobre todo después de la reforma constitucional de 1994, proponían la ampliación de derechos a esta estructura familiar y afectiva distinta al matrimonio.