La consulta previa para comunidades indígenas y tribales, es un instrumento a partir de cual se materializan premisas promulgadas con la constitución Política de 1991, que permiten garantizar la diversidad étnica del país, permitiendo a los pueblos indígenas y grupos étnicos, una participación activa en las decisiones legales o administrativas que se relacione con los territorios que habitan. El presente trabajo, pretende analizar el derecho a la consulta previa para comunidades étnicas, en relación con las dimensiones manifiesta este derecho, que se presenta como un derecho fundamental, así como un instrumento de procedimiento.