Vencimiento de términos en el sistema penal acusatorio, en relación con el principio constitucional del plazo razonable
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Consagrados fundamentalmente en el preámbulo de la Constitución Política, Colombia unge un catálogo de Valores Constitucionales que responden a los fines esenciales del Estado. La libertad como uno de ellos, contenido en el artículo 13 de la norma en comento, decreta la libertad de todas las personas y establece la igualdad frente a la ley desde el nacimiento. Solo a través del poder punitivo del Estado y bajo la infracción a las normas legales de quienes integran el territorio nacional, este impondrá sanciones para el goce efectivo de estas garantías. Será entonces por medio del derecho penal, en que el Estado fijará un marco normativo para el desarrollo de una política criminal. Ahora bien, en razón a la garantía constitucional del debido proceso, este marco normativo atenderá a reglamentaciones de tipo legal y/o constitucional, garantizando la presunción de inocencia de quien ha sido llamado a juicio, a fin de encontrar resuelta su condición jurídica en un lapso expedito y moderado. Por lo anterior, corresponde al presente artículo de investigación, desarrollar el contenido y procedencia del artículo 317 de la Ley 906 de 2.004 en sus numerales 4, 5 y 6, junto con la interpretación adecuada de restablecimiento de la libertad por vencimiento de términos que ha de dársele al artículo 175 de la misma normatividad.