Deficiencias en la reglamentación de la consulta previa en Colombia
Portada
Citas bibliográficas
Código QR
Autores
Director
Autor corporativo
Recolector de datos
Otros/Desconocido
Director audiovisual
Editores
Tipo de Material
Fecha
Materia
Cita bibliográfica
Título de serie/ reporte/ volumen/ colección
Es Parte de
Resumen en español
La Consulta Previa en el ordenamiento jurídico colombiano se ha definido como el derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos a ser consultados cuando se tomen medidas legislativas o administrativas o cuando se va a realizar un proyecto, obra o actividad dentro de sus territorios. Lo anterior con el fin de proteger sus derechos, su integridad cultural, social y política y así garantizar su participación efectiva en las decisiones que puedan afectarlos. La obligación de realizar dicha consulta previa surge de la Ley 21 de 1991 por medio de la cual se aprobó el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado en la ciudad de Ginebra en 1989. Las particularidades del ejercicio de esta consulta previa y la forma en que se desarrolla en Colombia han cambiado en los últimos años sustancialmente en parte por las decisiones de la Corte Constitucional lo cual ha desnaturalizado este derecho fundamental, el cual se ha convertido en un elemento de presión frente al gobierno y las empresas privadas que van a realizar proyectos en las zonas de influencia de estas comunidades. En razón de lo anterior, resulta pertinente analizar como este derecho fundamental ha perdido su esencia y se convertido en un obstáculo para la realización de proyecto necesario en el país.