Madres comunitarias en Colombia: el nuevo panorama de reconocimiento de sus derechos prestacionales.
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La seguridad social en Colombia, es un derecho que se debe garantizar a todos los habitantes del territorio. Lo anterior implica, que el Estado en cabeza de sus autoridades competentes, debe crear los mecanismos suficientes para que, de alguna manera, a los habitantes del territorio se les brinde protección, frente a las imposibilidades de capacidad productiva que vienen con la vejez y la incapacidad física o social. Al respecto, la Corte Constitucional ha dicho que las madres comunitarias, aparte de ser sujetos de derechos en materia pensional como cualquier otro colombiano, tienen por el desarrollo de su función, un carácter adicional de reconocimiento como sujeto de especial protección constitucional, por ello, ha instado al ejecutivo al reconocimiento inmediato de los derechos prestacionales en materia pensional de este grupo social. En lo más reciente, la jurisprudencia también se ha ido por el reconocimiento de la realidad laboral de las madres comunitarias, ordenando al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar [ICBF], el pago en adelante y retroactivo, de los derechos salariales y prestacionales de las madres comunitarias, lo cual, más allá del costo fiscal del fallo, es trascendente para este grupo poblacional el reconocimiento de plenos derechos laborales.