La anulabilidad de los laudos arbitrales con ocasión a la inexistencia de pacto arbitral: una crítica a la competencia otorgada a los jueces
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Resumen en español
En el presente artículo se reflexiona en torno a la atribución de competencias al Consejo de Estado para conocer del recurso de anulación en contra de laudos arbitrales por la causal primera del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, específicamente, frente a la anulabilidad de la providencia por inexistencia de pacto arbitral. El mismo se divide en dos acápites; en el primero se indaga por la naturaleza jurídica de la cláusula compromisoria a fin de determinar si se trata de una norma de derecho sustancial o de derecho procesal; ello por cuanto los defectos que puede analizar el Consejo de Estado en sede de anulación, por disposición expresa del legislador, deben ser procedimentales y no sustanciales, posteriormente, se reflexiona desde el punto de vista teórico la imposibilidad de que una autoridad no competente decida sobre los fundamentos que sirvieron de soporte para que un operador jurídico asumiera conocimiento de un caso. La cláusula compromisoria, se concluye, no es susceptible de entenderse como una norma procedimental pues al otorgar competencia a un determinado operador jurídico se convierte en una garantía del debido proceso, específicamente, la del juez natural.