La violencia sexual contra la mujer en los conflictos armados se ha materializado como una conducta sistemática, generalizada, invisibilizada y discriminatoria que con el tiempo ha sido regulada mediante normas convencionales y consuetudinarias, las cuales en medio de su consolidación han pasado por largas luchas de reconocimiento en la comunidad internacional como crímenes de trascendencia internacional como crimen de genocidio, crimen de lesa humanidad y crimen de guerra. Por esta razón el articulo pretende mostrar cual ha sido el tratamiento dado a la violencia contra la mujer en el Derecho Internacional Humanitario como crímenes internacionales.