Por mandato de la Constitución, el control que la Corte Constitucional efectúa sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban es previo, debido a que su exequibilidad se somete a una revisión anterior a la manifestación internacional de compromiso en el cumplimiento que es expresada por parte del Estado, con quien haya realizado dicho convenio; y es automático, por cuanto no requiere para su trámite de la presentación de una demanda de inconstitucionalidad, pues es adelantado de manera oficiosa por esta corporación.