Afectación en la eficiencia de la prestación del servicio de energía eléctrica por la decisión de la sentencia T-445 de 2016
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Los servicios públicos en Colombia fueron consagrados en la constitución de 1991 como inherentes a la finalidad social del estado, por lo cual es deber del estado garantizar su prestación a todos los habitantes del territorio, entre estos servicios públicos se encuentran los domiciliarios que hayan su régimen en la Ley 142 de 1994 la cual define las reglas en materia de prestación de dichos servicios entre los cuales se encuentra el servicio público domiciliario de energía eléctrica que ha ido avanzando de manera progresiva en cuanto a la cobertura y la calidad de la prestación del mismo debido en gran manera a la inversión de infraestructura realizada por las empresas privadas que se dedican a prestar este servicio en el país, sin embargo, la Sentencia T-445 de 2016 expedida por la Corte Constitucional representa una amenaza seria en cuanto a la eficiencia en la prestación de este servicio, ya que sin realizar una análisis amplio sobre el tema se decidió incluir a los proyectos energéticos como la construcción de hidroeléctricas en aquellos que deben cumplir con el requisito de consulta previa a la comunidad donde se desarrollara el proyecto, lo que hasta la fecha ha dado como resultado un freno a los proyectos eléctricos.