En la presente investigación jurídica se presentan lo resultados investigados en la fase aporética y, se examina por medio del método de investigación dogmático y hermenéutico la tensión existente entre el derecho fundamental de reunión y manifestación pública y pacífica consagrado en la Constitución Política de 1991 por parte del constituyente derivado, con el artículo 162 del nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia el cual estipula que los Alcaldes se encuentran facultados para dictar mandamiento escrito tendiente a autorizar el registro de los domicilios de los individuos en el contexto colombiano, se parte de la premisa de que los Alcaldes no son autoridades judiciales y, se interpreta de forma sistemática el artículo 162 del nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia con la específica finalidad de establecer si es inconstitucional, es decir, si contraría la Constitución, o si fue creado conforme a ésta.