En el marco de la pretensión de universalidad que se establece en el reconocimiento del derecho a la seguridad social, el Estado debe crear los mecanismos suficientes para que dicha prerrogativa sea en la mayor medida posible, efectiva a todos los habitantes del territorio. Este es el argumento de fondo que descansa en prolongada jurisprudencial en materia pensional, sobre todo para los casos en los que se abordan temáticas de sujetos poblacionales como las madres comunitarias. La Corte en lo más reciente ha señalado que, las madres comunitarias son personas trabajadoras sobre una relación laboral, que merecen la asignación de derechos prestacionales en materia pensional, situación que conduce a una discusión, sobre el alcance de esta lectura del Alto Tribunal. En vista de esta realidad, el actual documento propone hacer un ejercicio reflexivo sobre el tema, que ponga de relieve los elementos relevantes de la discusión jurídica que se debe dar con relación a la temática propuesta.