El delito de defraudación de fluidos y su idoneidad en materia de servicios públicos domiciliario
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Resumen en español
El presente artículo de investigación desarrolla de manera amplia la aplicación del tipo penal denominado defraudación de fluidos, consagrado en el artículo 256 del Código Penal Colombiano, en el caso específico del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado. A través de la Ley 142 de 1994, por la cual se estableció el régimen de prestación de servicios públicos domiciliarios, al identificar la invención y proliferación de conexiones fraudulentas y derivaciones en las acometidas, derivó en que las empresas de servicios públicos adoptaran una serie de procedimientos administrativos, consagrados en los contratos de condiciones uniformes con el fin de sancionar este tipo de conductas. De igual manera, el legislador dispuso la creación de un tipo penal denominado “defraudación de fluidos” bajo el cual busca sancionar penalmente a todas aquellas personas que con mecanismos clandestinos o mediante la manipulación de equipos de medición se apropien de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones en perjuicio ajeno, incurrirá en una multa o en pena privativa de la libertad de acuerdo al caso concreto. Así pues, la investigación realizada permitirá identificar el mecanismo idóneo por el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios protegen su patrimonio económico respecto de los casos de conexiones fraudulentas y derivaciones de acometidas.