La publicidad encubierta en la legislación española: hacia nuevos debates sobre la protección del consumidor en Colombia
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Resumen en español
La Constitución Política de 1991 en su artículo 78, establece la protección del consumidor como un derecho colectivo el cual se debe reconocer en el marco de la celebración de acuerdos comerciales, incluyendo para el caso, la garantía de trasparencia en la publicidad por medio de la cual se le oferta distintos tipos de bienes y servicios. De esta prerrogativa constitucional, se desprende la regulación de los derechos de los consumidores, recientemente modificados a través de la Ley 1480 de 2011 o Estatuto del consumidor, la cual incluye de manera expresa la prohibición de publicidad engañosa. Al revisar el caso colombiano, se encuentra que, bajo el rótulo de publicidad engañosa, se encierra todo tipo de publicidad que no cumpla con elementos de claridad, veracidad, transparencia, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea; ahora, si se revisa el caso español, se encuentra que la publicidad engañosa en tan solo una división de todo lo que encierra la publicidad ilegal. El actual documento, evalúa la diferenciación propuesta, indagando sobre la posible ausencia normativa que descansa en la generalización de la publicidad engañosa, sobre el particular de la revisión de una tipología de publicidad ilegal española, como lo es la publicidad encubierta, llevando sobre el ejercicio comparado, a sugerir la necesidad para el caso colombiano, de avanzar en esta diversificación de tipos de publicidades ilegales, en tanto no son técnicamente las mismas.