Al amparo de la cambiante realidad económica que llevó el cambio en el modelo económico en el país entrada la década de los noventa, el país acudió a una reforma laboral materializada a través de la Ley 50 de 1990, la cual, entre otros asuntos, modifica vía artículo 15 de esta ley, el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo [CST], referente al salario; se consigna en el mismo que, en adelante, podían haber partidas recibidas por los trabajadores colombianos, no constitutivas en estricto sentido como factor salarial. Es así, como se surte una modificación en el aspecto jurídico del salario del trabajador colombiano, la cual ha requerido de aclaraciones por parte de las Altas Cortes, en cuanto por la misma se puede prever la existencia de una lesión jurídica a los derechos de los trabajadores, en lo referente a su compensación salarial y prestacional que por ley debe ser respetada. Por el desarrollo del documento se logra evidenciar que, los pactos de exclusión laboral según el ordenamiento jurídico colombiano, tienen en su aplicabilidad unas ventajas y desventajas, las cuales, en su generalidad, implica el reconocimiento de un pago ocasional a libertad de decisión del empleador que, de ninguna manera, se puede homologar con pagos salariales como son las comisiones.