Colombia es un Estado Social de Derecho según la constitución de 1991 , la cual tiene una supremacía y rigidez especial con el fin de dar seguridad jurídica y correlación normativa en todo el ordenamiento jurídico, a raíz de esto todo nuestra normatividad deberá estar acorde a la misma, sin embargo algunos artículos de la Carta Política abrieron la posibilidad de integrar las disposiciones normativas de carácter internacional ratificadas por el Estado Colombiano y las cuales cobran una fuerza vinculante de rango Constitucional mediante la figura del Bloque de Constitucionalidad. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto se aduce que por su rango tanto la Carta Política como las normas internacionales, todos los jueces tanto la rama legislativa como la ejecutiva deberán estar acorde a las disposiciones que estas contemplan.