Es determinante presentar un artículo investigativo en el cual se establezcan razonamientos fundados en las recomendaciones internacionales y nacionales en protección radiológica, para delimitar de una manera sencilla que trabajadores se deben catalogar como ocupacionalmente expuestos a la radiación ionizante, y entender que las vacaciones profilácticas para los “ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados” (Código Sustantivo del Trabajo, 1951, art. 186) no son medidas supletorias de seguridad.