La responsabilidad extracontractual del Estado Colombiano ha evolucionado en Colombia, donde se consagro expresamente en el artículo 90 de la Constitución Política de 1991 que constituye el fundamento constitucional de la responsabilidad patrimonial del Estado, de índole contractual y extracontractual. En ese sentido el presente artículo de investigación analiza de manera concreta en qué casos el Estado Colombiano puede ser declarado patrimonialmente responsable por los daños sufridos por soldados profesionales que sufren algún tipo de daño psicofísico, teniendo en cuenta el desarrollo jurisprudencial realizado por el Consejo de Estado frente al tema.