El servicio público esencial y derecho de huelga en Colombia (Convenios 87 y 98 de la OIT)
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This paper will set out a solution to the controversy that emerged after the approval of the Constitution of 1991, in which two norms in the matter of labour (Labour Law) were established: Article 53 mandates “(…) International conventions of labour duly ratified are part of the internal law. (…)”; and Article 93 states “International treaties and conventions ratified by Congress that recognize Human Rights and prohibit their limitations in state of exception, prevail in the internal order (…)”. This norms have produced that the Convention No. 87 and 98 of ILO (ratified by Colombia through law 26 and 27 of 1976 respectively) and the comments of their supervisory bodies (Trade Union Freedom Comittee and the Committee of Experts on the Application of Conventions and Recommendations) be considered by the Constitutional Court as conventions of human rights that are part of the constitutionality block. This has resulted in a contradiction of the substantive code addressing the exercise of the right to strike. The purpose of this article will be to establish the concept of essential public service and the right to strike, the grounds of illegality declaration of collective halt or suspension of activities, and the different types of strike in Colombia.
Resumen en español
El presente artículo planteará una solución a la controversia surgida una vez aprobada la Constitución de 1991, en la cual se establecen dos normas en materia del mundo del trabajo (Derecho Laboral): el Artículo 53 que dispone: “[...] Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna [...]” y el Artículo 93 que señala: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno [...]”. Estas normas han causado que los Convenios 87 y 98 de la OIT (ratificados por Colombia mediante las Leyes 26 y 27 de 1976, respectivamente) y los comentarios de sus órganos de control (Comité de Libertad Sindical y de la comisión de expertos en aplicación de convenios y recomendaciones) sean considerados por la Corte Constitucional como convenios de derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad; esto genera una contradicción con el Código Sustantivo frente al ejercicio del derecho de huelga. Se tendrá como objeto definir el concepto de servicio público esencial y el derecho de huelga, las causales de declaratoria de ilegalidad de la suspensión o del paro colectivo de actividades y cuántos tipos de huelga hay en Colombia.