La Ley 142 de 1994, contempla en su artículo 9 una serie de derechos de los usuarios frente a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. Lo anterior teniendo en cuenta que si bien existe una relación de tipo contractual entre las empresas prestadoras y los usuarios, dicha relación está sujeta a las normas regulatorias que establezcan las entidades públicas que intervienen en la materia. Lo anterior, considerando lo previsto en la Constitución Política de Colombia que asevera que la prestación de servicios públicos debe considerarse como una finalidad del Estado. Así entonces, a pesar de que se faculte a particulares a la concurrencia de su prestación, no se desliga de la obligación constitucional impuesta de velar por la efectiva prestación de dichos servicios públicos. En razón de lo anterior se procedió a identificar casos concretos donde no es clara la aplicación de los derechos de los usuarios en los servicios públicos de energía eléctrica y acueducto.