Delimitación conceptual y análisis de la tipología de las cláusulas restrictivas de responsabilidad
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Resumen en español
Previo al incumplimiento del contrato, las partes pueden pactar diversas formas de cláusulas de exoneración o limitación de responsabilidad, por ejemplo, aquellas que hacen referencia a la modalidad o al monto de la reparación, por las cuales se pacta un porcentaje de los daños a reparar o aquellas que recaen sobre el derecho a la reparación, por las que se exonera al deudor de la carga de reparar ciertos daños. La modalidad como se presenten tales cláusulas restrictivas dependerá de la imaginación de los contratantes y, aunque podría pensarse que se trata de un criterio demasiado amplio, lo cierto es que si no se controla el desequilibrio normativo que la misma parte fuerte suele prestablecer a su favor en contratos negociados o por adhesión con consumidores o empresarios menos fuertes bajo la asimetría contractual, lograrían restringir su responsabilidad por el efecto de las cláusulas contractuales. Al utilizar todo tipo de cláusulas que, por su contenido, no son en principio exonerativas o limitativas de responsabilidad, pero por sus efectos o consecuencias sí lo serían, se inspiran las normas de protección contra cláusulas abusivas en las listas grises del Derecho alemán, italiano y francés. Piénsese por ejemplo, en aquellas que afectan los derechos a la reclamación de daños o las que tienen que ver con aspectos procesales como la carga de la prueba o las prescripciones alteradas por debajo de los términos legales o incluso las de tribunales competentes y el foro del mismo.