De la constitucionalización del derecho privado
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Resumen en español
La totalidad del ordenamiento jurídico se compone de diversas partes con sus correspondientes tareas. Se diferencia, en la más clásica visión germanista, el derecho público, el derecho penal y el derecho civil. Cada una de ellas se deja dividir a su vez en múltiples subáreas jurídicas. La subsunción de un estado de cosas, esto es de una situación jurídica bajo cada una de estas áreas, implica o conlleva una apreciación vital: qué rama de la jurisdicción será la competente para resolver determinada discusión jurídica. Así son los jueces civiles quienes fallan en las discusiones sobre contratos, obligaciones o propiedad. Los jueces de familia sobre los divorcios, las adopciones o las diferencias que surgen entre causahabientes por la porción de herencia que a cada uno de ellos les corresponde en una sucesión. A su turno el juez constitucional, que en nuestro país son todos los jueces, deciden sobre la violación de derechos fundamentales de los particulares y las altas cortes, como la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, de manera subsidiaria, deciden sobre la constitucionalidad de las leyes o de ciertos actos administrativos o de Estado.
Descripción general
Notas
URL del Recurso
Identificador ISBN
978-958-8934-02-0 (digital)