Fundamentos para una teoría semiótica del Derecho
Portada
Citas bibliográficas
Código QR
LA Referencia Stats
Autor corporativo
Recolector de datos
Otros/Desconocido
Director audiovisual
Editores
Tipo de Material
Fecha
Cita bibliográfica
Título de serie/ reporte/ volumen/ colección
Es Parte de
Resumen en español
Suele pensarse que la Semiótica tiene por estatuto científico a los sistemas de signos, idea ortodoxa de la cual no podemos predicar un desacierto, pero tampoco dejar de observar que puede ser, cuando menos, reductiva de las verdaderas dimensiones del objeto de conocimiento (Ricoeur, 2009). Lo afirmamos categóricamente porque los signos forman unidad inescindible con los procesos comunicativos y el sentido (Eco, 1991). No obstante, ha habido momentos en la historia de la Semiótica en los que sus epistemes se han caracterizado por la preferencia o el acento en alguno de estos aspectos, al tiempo que se han minimizado los otros (Castañares, 2014). Lo cierto es que los tres son especificidades del mismo objeto (Greimas y Fontanille, 1994) y, pese a que no es fácil conservar la debida proporcionalidad entre todos para que lo uno no opaque lo otro, una investigación auténticamente semiótica debe considerar los tres.
Descripción general
Notas
URL del Recurso
Identificador ISBN
978-958-8934-50-1 (impreso)