Extinción de las obligaciones
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Resumen en español
Las partes en su libertad contractual son independientes de concurrir a celebrar contratos con las partes que consideran convenientes, de la misma forma son capaces de realizar este procedimiento a la inversa; son completamente libres de disolver los vínculos obligacionales si así lo deciden, y si ningún impedimento legal se los prohíbe, como por ejemplo, negociar frente a obligaciones que se desprenden de derechos que por su naturaleza son personalísimos, o que su transacción no permiten en el mundo jurídico. El Código Civil en su artículo 1625 en su primer inciso establece: “Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula”.
Descripción general
Notas
URL del Recurso
Identificador ISBN
978-958-8934-02-0 (digital)