A partir de la decisión del caso de Thomas Lubanga Dyilo ante la Corte Penal Internacional se explica en este texto el concepto de conflicto armado como negación de la paz, la cual constituye la condición básica para la plena observancia de los derechos humanos. Se toma como punto de partida la Sentencia del 14 de marzo de la Sala de Primera Instancia I de la Corte Penal Internacional (2006a), para señalar la forma en la que los derechos humanos intervienen en un conflicto internacional desde la perspectiva de esta Corte.