La comisión de seguimiento frente a la implementación
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Resumen en español
Una función caracterizada por no apoyarse en la fuerza derivada de un instrumento ineludible como es la ley se cumple a través de las actividades de implementación confiadas en el artículo 5° del Acto Legislativo 02 de 2003, a la Comisión Constitucional, cuyo objetivo es crear las condiciones de práctica de la nueva forma de enjuiciamiento. Lamentablemente, esta función no tuvo el realce que merecía, acaso porque se le otorgó a la función redactora mucha más importancia, amén del periodo tan precario que se tuvo para la creación de las distintas normas y las reformas concernientes, lo cual reclamó e impuso una reconcentración en dicha actividad. Esta condición conllevó a una distinción de funciones que terminó por el ejercicio paralelo de la redacción del código y la implementación, con desmedro de esta última, tanto que basta recordar −o saber− que a las reuniones de implementación raramente asistió quien lideraba la Comisión. Además, los representantes de las instituciones no eran los mismos para las dos funciones, profundizando aún más el paralelismo, ni hubo tan siquiera reuniones conjuntas, si bien periódicamente los representantes constitucionales de las distintas instituciones que integran la Comisión eran enterados del desarrollo de las reuniones cumplidas y las labores agotadas.