El artículo analiza si en los procesos de responsabilidad fiscal es procedente proponer nulidades luego de haberse proferido el fallo de primera instancia, esto con la finalidad de establecer si al evidenciarse yerros procesales dentro de las decisiones adoptada en esta instancia, los mismos pueden ser subsanados proponiendo las causales de nulidad contempladas en el artículo 36 de la Ley 610 del 2000.