La persona humana como fundamento del Derecho
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Resumen en español
Desde el inicio mismo de esta Introducción al Derecho se ha repetido que la Ciencia Jurídica, desde el punto de vista realista, se genera en la perspectiva del jurista. De hecho, la Ciencia Jurídica no consiste en dar a cada uno lo suyo, pues la ciencia es un saber, un conocer, sin embargo, saber dar a cada uno lo suyo, saber determinar y discernir lo que a cada uno pertenece, es lo que le compete al jurista. Tratar de dar a cada uno su derecho, desde esa perspectiva, consiste en saber lo que es de cada uno, discernir y determinar lo suyo de cada uno, lo que aparece como debido al otro, o sea, de quien es derecho: ius dicere o iuris dictio. No obstante, como se señaló anteriormente, “decir el derecho” supone la realidad inexcusable de que el Derecho, no la ley positiva, existe. Y existe en razón del fundamento de toda juridicidad en la que se funda que, respecto a una persona –en su condición de ser humano–, un bien pueda ser suyo. O sea que la deuda se funda, en última instancia, en el estatuto ontológico de la persona humana. Pero ¿en qué consiste exactamente dicho estatuto? Y, ¿cuáles son las notas definitivas que le comprometen para el desempeño del arte del jurista? Las respuestas a estas cuestiones, por paradójico que parezca, no se encuentran en la Ciencia Jurídica, sino más bien en la Filosofía del Derecho y en la metafísica, pues, como ha dicho Hervada, la “ciencia jurídica y la filosofía del derecho, siendo diferentes, se comunican naturalmente; la filosofía del derecho proporciona los criterios básicos sin los cuales no se puede comprender científicamente la realidad jurídica”.