La prestación de servicios públicos domiciliarios en Colombia se sujeta a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 que determina el régimen de prestación de dichos servicios. Uno de los servicios públicos domiciliarios más importantes para gran parte del país es el suministro de gas licuado de petróleo, denominado comúnmente GLP. La regulación de la prestación del servicio público de GLP está a cargo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) de acuerdo al artículo 73 de la Ley 142 de 1994, que emitió la Resolución CREG 180 de 2009 en la que establece la fórmula tarifaria que deben aplicar las empresas prestadoras del servicio con el fin de determinar el precio final que aplicarán a sus usuarios. El presente artículo de reflexión pretende identificar la regulación emitida y el beneficio que la misma generó en el mercado de la prestación del servicio público domiciliario de GLP, más específicamente en materia de libre competencia.