El principio de planeación a la luz de la jurisdicción contenciosa administrativa
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Resumen en español
La legislación en sus diferentes manifestaciones en materia de compras públicas posee importancia capital en el ordenamiento jurídico colombiano, sin embargo, resulta más importante la interpretación que de ella efectúan los jueces en sus providencias, dada la mutación que en el sistema han tenido las fuentes del derecho, según lo enuncia el artículo 230 constitucional. En consistencia con la idea expuesta anteriormente, en este capítulo se presenta en un primer momento la visión que ha tenido el Consejo de Estado, especialmente la Sección Tercera, respecto al concepto, alcance y entendimiento del principio de planeación, a pesar de su inexistencia normativa en el Estatuto Contractual. Posteriormente, se presentará la visión que ha tenido el Consejo de Estado respecto del principio de planeación y cómo a través de su entendimiento jurisprudencial ha extendido el acatamiento del mismo, ya no únicamente respecto al Estado, sino y no menos importante, en algunas ocasiones, respecto de los proponentes y luego contratista, con lo cual ha modificado su entendimiento y exigibilidad, otorgándole una doble dimensión a aquel principio. Finalmente y sin pretender realizar un estudio profundo, se hacen algunas anotaciones acerca de la posibilidad de declarar la nulidad del negocio jurídico estatal cuando en el giro de un contrato estatal, no se cumpla el principio de planeación, lo cual requiere de un particular tratamiento, dado el riesgo y la falta de determinación legal en cuanto a la causa de tal declaratoria, esto de la mano de la presentación de las consecuencias propias de la declaratoria de nulidad de los negocios jurídicos, establecidas en las normas sustanciales que regulan los contratos estatales, es decir, por una parte las normas civiles y comerciales y por otra, las que fija de forma puntual el EGCAP.
Descripción general
Notas
URL del Recurso
Identificador ISBN
978-958-5456-46-4 (digital)