La aplicación de las clausulas excepcionales comportan el ejercicio de una actividad reglada y sujeta al principio de legalidad, al punto que cualquier decisión que tome la entidad contratante, debe encontrar fundamento en las disposiciones de la ley 80 de 1993. Sin embargo en el desarrollo de la misma norma, existen conceptos que por su naturaleza habilitan a la administración a realizar valoraciones y apreciaciones cognitivas e incluso determinaciones de elección, esto, con la finalidad de ajustar una situación particular del contrato, a la norma que regula la cláusula excepcional. Con fundamento en lo anterior, se busca a través del presente artículo determinar los alcances que tiene la discrecionalidad y el concepto jurídico indeterminado en el derecho administrativo colombiano, específicamente en la aplicación de cada una de las clausulas excepcionales, con el fin de establecer los límites que tiene la administración y las consecuencias que de ello deriva para el contratista del Estado.