A partir de las premisas garantistas de la Constitución de 1991 que consagran el derecho al trabajo como derecho fundamental, manifestado de igual manera como una obligación social, el artículo pretende analizar las variaciones de relación jurídica que surge entre las Empresas de Servicios Temporales, las Cooperativas Asociadas de Trabajo, los asociados y la empresa en donde se ejecutan labores, centrando el análisis en la afectación de los derechos de los trabajadores asociados desarrollados en la relación solidaria, los cuales se afectan por la implementación inescrupulosa del fenómeno de tercerización laboral.