En el artículo de investigación propuesto, donde la huelga como derecho constitucional, nos muestra un claro ejemplo claro de las múltiples deficiencias que hay en el sector aeroportuario, en la homogeneidad conceptual normativa y en los vacíos jurídicos que aún priman, respecto del ejercicio legal y constitucional a la huelga y la libertad sindical. Así mismo puso en evidencia como en la aplicación de justicia en los casos de huelga y derecho sindical, no siempre priman las concepciones generales de derecho internacional. Así mismo mostró vacíos en términos de competencias de las instituciones públicas frente al control y vigilancia del ejercicio sindical en este ramo. Tuvo que ser la rama judicial y un organismo internacional quienes facilitaran la comprensión e interpretación de las nociones y la normatividad.