Homicidio a petición: ¿debe estar criminalizado?
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Resumen en español
This article analyzes and reflects on Colombian legislation regarding homicide upon request, based on doctrinal assumptions and comparative law as to whether or not it should be criminalized. The definition of life as a legal good is quite complex, since it constitutes the supreme legal good in any legal system, and therefore, it will always generate different positions. It questions the need to criminalize homicide upon request, since it is a deliberate and conscious behavior. If the legislative power has allowed the provision of other legal goods, also called rights, what reason would there be to criminalize homicide upon request when it is the owner of the legal right who, showing consent and autonomy, pursues such behavior? If attempted suicide is not criminalized, why should homicide upon request be? Is it because of the intervention of a third party that a crime is immediately established? If so, could professional tattooists commit personal injury? Is tattooing yourself a crime? Finally, is life not a right? When homicide on request is criminalized, are we forcing people to live, even knowing that life is a right and not an obligation (or, at least, this is what our Constitution says)? The law must make progress every day and break the schemes that distance it from social reality. It should be characterized by constant dynamism in order to achieve its goals, and above all, timely and necessary, application in social phenomena that arise day by day, and refrain from criminalizing behaviors that do not merit punishing.
Resumen en español
El presente artículo analiza las medidas tomadas dentro del ordenamiento jurídico colombiano en materia del homicidio a petición, a partir de unos supuestos doctrinales y de derecho comparado respecto a si debe o no estar criminalizado. El bien jurídico vida es bastante complejo en cuanto a su disposición, puesto que se trata del bien jurídico supremo de cualquier legislación del mundo; por ello, propicia posturas de diferente índole. Es necesario examinar la necesidad de intervención del derecho penal ante el homicidio a petición, que es una conducta deliberada y consciente. Si el Legislador ha permitido la disposición de otros bienes jurídicos, a los que también les ha llamado derechos, ¿qué razón habría para criminalizar el homicidio a petición, cuando el titular del bien jurídico, con su consentimiento y autonomía, persigue la finalidad de la conducta? Si la tentativa del suicidio no está criminalizada, ¿tendría que estarlo el homicidio a petición? ¿Acaso por la intervención de un tercero inmediatamente se configura delito? De ser así, ¿los tatuadores de profesión podrían incurrir en lesiones personales? Sin embargo, si la persona se tatúa con propia mano, ¿incurriría en algún delito? Por último, ¿no es la vida un derecho? Al estar criminalizado el homicidio a petición, ¿estamos ante la obligatoriedad de vivir de las personas, a sabiendas de que la vida es un derecho y no una obligación o, por lo menos, esto es lo que reza nuestra Carta Magna? Es vital que el derecho avance, que rompa los esquemas que lo alejan de la realidad social y que su dinamismo sea constante, para lograr una aplicación efectiva, pero sobre todo oportuna y necesaria, de la ley en los fenómenos sociales que se presentan día a día y desechar la criminalización de conductas, aun cuando estas quizás no ameriten estos medios punitivos.