La responsabilidad en materia laboral, se ha centrado principalmente en el principio pro operario, el cual le otorga la duda existente en favor del trabajador, siendo una orden de estricto cumplimiento a quien pretenda la justicia; sumado a lo anterior, existe una omisión legislativa en relación a la responsabilidad del trabajador por la ocurrencia de un hecho dañino por su acto, y quien genera un detrimento patrimonial o moral a su empleador; aunque, se han presentado algunos visos de querer presentar regímenes de responsabilidad como son los aplicados por la legislación comercial, en particular a quienes fungen como administradores de sociedades comerciales, a su vez, en materia administrativa, la cual estableció una acción de repetición contra servidores públicos que ocasionen perjuicios al Estado; no obstante lo anterior, en materia laboral no existe norma que regule situaciones jurídicas provenientes del daño causado por el trabajador en el ejercicio de las labores propias del contrato de trabajo.