De acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, en virtud de los principios de favorabilidad e igualdad, a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, se les debe aplicar el régimen general de pensiones, cuando este le represente mayor beneficio en situaciones que tengan similares o iguales supuestos fácticos o jurídicos.