Este artículo de investigación defiende la utilidad de las comisiones de la verdad luego de la terminación de las hostilidades en conflictos armados internos o internacionales. Estas comisiones representan un mecanismo de reparación en el marco más amplio de la justicia transicional que debe cumplir tres funciones principales: (1) esclarecer las condiciones y contextos que dieron lugar a crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad cometidos por los actores del conflicto armado; (2) sentar las bases para la reparación de los daños causados y las garantías de no repetición de estos; y (3) restauración de los derechos y libertades públicas. La justicia transicional se estudia como un mecanismo excepcional en los procesos de cambios políticos. Luego, con base en informes oficiales, se analizan las comisiones de la verdad creadas en El Salvador y Guatemala en virtud de los acuerdos de paz y como funcionaron y operaron para buscar la reparación de las víctimas. A la luz de esto, se discute el caso de La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en el reciente acuerdo de paz en Colombia. En conclusión, para ser efectivas, las comisiones de la verdad deben satisfacer a las víctimas como escenarios de reparación simbólica buscando siempre su dignificación. Y es precisamente el objeto de esta investigación conocer cómo operan dichas Comisiones de la Verdad y si su funcionamiento realmente sirve como mecanismo de reparación para dignificar a las víctimas o por el contrario se desvirtúa la función restauradora y se reduce a un mero instrumento simbólico en los procesos de paz o situaciones de guerra.