En esta investigación se analiza la interpretación dada por la Secretaría Distrital de Movilidad al artículo 124 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) consistente, por una parte, en que la tipicidad de la reincidencia se establece a partir de la existencia de más de un acto administrativo ejecutoriado en el que se declare contraventor al ciudadano y, de la otra, en que de dicha norma se extrae un proceso especial Lo anterior, por cuanto esta hermenéutica conduce a que en la práctica no se verifique si las conductas desplegadas por el ciudadano realmente constituían faltas a las normas de tránsito y a que se aplique la sanción de suspensión de la licencia de conducción sin las garantías del procedimiento administrativo sancionatorio.