La imposición de una medida de aseguramiento de detención preventiva a un ser humano conlleva aspectos relevantes, uno de ellos la interpretación restrictiva del operador judicial al momento de imponerla, situación que ha sido reiterado por la doctrina y la Corte Constitucional de manera pacífica indicando que toda restricción del derecho a la libertad, dentro del marco normativo de la ley procesal penal debe estar sujeta a criterios de necesidad, excepcionalidad y proporcionalidad.