El cumplimiento de los principios de la Contratación Pública en Colombia al utilizar subasta inversa electrónica
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Los avances tecnológicos han generado transformaciones en el mundo del derecho, en la actualidad se han desarrollado herramientas tecnológicas que se utilizan para el desarrollo de actividades judiciales. Colombia es un país que ha procurado estar en constante evolución; debido a que las sociedades del mundo así lo exigen. Es importante mencionar que, en el año 2008 surgió la figura de la subasta inversa electrónica a través de la Ley 1150 del año 2007, con el fin esencial de realizar contratos Estatales a través de una reciente página web conocida como Secop II. Aunque son muchos los avances que se han generado gracias a las nuevas tecnologías; aún se evidencian posiciones que comparten la idea de sí este método es por esencia un garante de los principios que señala la Ley 80 de 1993. Por tal motivo, la presente investigación se encuentra enfocada a resolver el problema jurídico basado fundamentalmente en sí; ¿Ejecutar un contrato estatal utilizando la figura de subasta inversa electrónica cumple con los principios rectores que consagra la Ley 80 del año 1993; en el entendido que al realizar esta práctica se están priorizando los medios electrónicos y no la forma presencial? En consecuencia, se debe establecer la efectividad de los medios electrónicos para llegar a una conclusión.