El derecho al medio ambiente en el ordenamiento jurídico colombiano: evolución y comparación en el reconocimiento de su categoría como derecho fundamental
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Desde la declaración de Estocolmo de 1972, existe una tendencia de protección jurídica en el derecho internacional y en diversos ordenamientos jurídicos nacionales al derecho al medio ambiente como derecho humano. La Organización de Naciones Unidas ha realizado cuatro cumbres internacionales sobre Medio Ambiente, las cuales han creado una línea técnica a nivel mundial sobre el tema, línea base para los países que han acogido sus recomendaciones, materializándola en un desarrollo normativo interno. Ecuador y Bolivia, en el contexto latinoamericano son los países con mayores garantías constitucionales al Derecho al Medio Ambiente. En Colombia, es la Constitución Política de 1991 la que reconoce el Derecho al Medio Ambiente Sano y lo cataloga como como un derecho colectivo (título II capítulo 3 artículo 79). No obstante, ya que este derecho no es fundamental, ha habido una serie de inconvenientes para garantizar su efectiva salvaguarda. La Corte Constitucional, máximo intérprete de la Carta política, a través de línea jurisprudencial ha consolidado una doctrina la cual le da ese derecho el carácter de fundamental; razón por la cual, se analizará el papel de la Corte Constitucional como salvaguarda de este derecho como fundamental.