La pena de prisión derivada del artículo 4 de la Ley 599 de 2000, responde a cuatro funciones principales: prevención general; prevención especial; reinserción social y, retribución justa, y la protección del condenado. En este artículo, se hace un estudio estricto de la funcionalidad de la ejecución de la pena de prisión al momento de la resocialización del condenado, verificando si el tratamiento penitenciario de privación de la libertad implica un riesgo para el ejercicio de la dignidad humana y los derechos que no limita la sanción penal.