La desvinculación de miembros de las F.F.M.M. no requiere de una motivación exhaustiva en tanto se presumen legales. Al respecto la Corte Constitucional de Colombia defiende la tesis de que se debe cumplir con el deber de motivación cuando se desvincula a un miembro de las F.F.M.M. en aras de no vulnerar sus derechos. De otro lado el Consejo de Estado de Colombia defiende la tesis de que al ser un acto discrecional no es una obligación motivar el acto administrativo que señala la desvinculación.